ACUERDO Nº 3459 –STJ-

Modifica el Acuerdo N°2083 sobre Sistema de ascenso por concurso.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 27-09-16.-

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, José Roberto SAPPA y Fabricio Ildebrando Luis LOS I.

 

ACORDARON:

Modificar el punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083 Bases para el Sistema de Ascenso por Concurso.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 2083, de fecha 27 de diciembre de 2005, se establecieron las Bases para el sistema de ascenso por concurso del personal del Poder Judicial.

Que en el punto 3 del Anexo I de dicho Acuerdo se estableció que los concursos de ascenso serán, en principio, cerrados dentro del organismo donde se produjo la vacante; salvo que el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los O recursos humanos disponibles, resuelva que sean abiertos entre dos o más fueros, circunscripciones o áreas del Poder Judicial, y con o sin límite de categoría.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto en su oportunidad, a fin de dar mayor previsibilidad a la carrera judicial y unificar criterios en los diversos llamados a concursos, resulta conveniente establecer un parámetro objetivo en cuanto a los límites de categoría de los postulantes.

 

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el punto 3 del Anexo I del Acuerdo 2083, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"3. En principio y sin perjuicio de lo dispuesto en 1 los concursos de ascenso serán cerrados dentro del organismo donde se produjo la vacante. No obstante lo antedicho, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá resolver que los concursos sean abiertos entre dos o más fueros, Circunscripciones o áreas del Poder Judicial.

En los concursos de ascenso para cargos vacantes de hasta Jefe de Despacho (inclusive), podrán concursar todos los empleados sin límite de categoría. Para cargos vacantes desde Oficial Superior de Segunda hasta Prosecretario (inclusive) podrán concursar los empleados que revistan la categoría de Oficial en adelante. Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal de Justicia por razones de servicio, necesidades funcionales o de mejor rendimiento de los recursos humanos disponibles, podrá disponer que los concursos sean sin límite de categorías o con límites distintos a los aquí previstos".

Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha. Los concursos actualmente en trámite se regirán por las bases y condiciones expresadas en sus correspondientes llamados.

Por Secretaría librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.